lunes, 9 de agosto de 2010

PARO PARA AUTONOMOS

El pasado día 6 de agosto se publico en el B.O.E la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La información detallada sobre la prestación la tenéis en nuestra web: apartados de noticias y documentación. Creemos que es muy importante que por fin haya entrado en vigor esta nueva prestación, después de que hayan transcurrido tres años desde la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomos donde ya se preveía su creación. Ahora bien, conviene destacar una serie de cuestiones que la hacen menos atractiva de lo que podría parecer en un principio:

1) El periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación es de 12 meses a partir de su entrada en vigor (6/11/2010). Es decir, que no se podrá solicitar la prestación hasta finales de 2011 (como mínimo). Por tanto, es posible que esta prestación sea más efectiva para futuras crisis que para la que estamos viviendo en la actualidad.

2) Para tener derecho a la prestación hay que cotizar más cada mes por dos conceptos:

a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (si no se cotizaba ya): Según tarifa de primas de ATyEP aprobada en los presupuestos generales del estado. El tipo puede ser hasta el 6,70%, en función del nivel de riesgo de la actividad.

Ejemplo 1: Autónomo dedicado a la albañilería que cotiza por la base mínima de autónomos. Cotización adicional por ATyEP = 841,80 x 6,70% = 56,40 euros al mes.

Ejemplo 2: Autónomo dedicado a la hostelería que cotiza por la base máxima para trabajadores mayores de 50 años. Cotización adicional por ATyEP = 1.665,90 x 1,25% = 20,83 euros.

b) Cese de actividad: Tipo de cotización 2,20% sobre la base.

Ejemplo 1: Autónomo que cotiza por la base mínima. Cotización adicional por cese de actividad = 841,80 x 2,20% = 18,52 euros.

Ejemplo 2: Autónomo qeu cotiza por la base máxima para mayores de 50 años. Cotización adicional por cese de actividad = 1.665,90 x 2,20% = 36,65 euros.

3) Las causas para encontrarse en situación legal de cese de actividad son muy estrictas. La más usual será por motivos económicos. Pero para poder cobrar la prestación en este supuesto será necesario acreditar pérdidas superiores al 30% de los ingresos de un año o al 20% durante dos años consecutivos. Es decir, un autónomo que no tenga pérdidas importantes(que no gane nada o pierda poco) o que se haya quedado sin clientes (pero sin tener pérdidas) no tiene derecho a la prestación.

4) Aún cuando el autónomo se encuentre en situación legal de cese, el peridodo de protección es escaso. Con una cotización por cese de un año la prestación tiene una duración de 2 meses (la mitad que los trabajadores asalariados).

5) Importe de la prestación: 70% de la base de cotización media de los 12 últimos meses.

Ejemplo 1: Autónomo que cotiza por la base mínima = 841,80 x 70% = 589,26 euros.
Ejemplo 2: Autónomo que cotiza por la base máxima para mayores de 50 años = 1.665,90 x 70% = 1.166,13 euros.

Por todo lo anterior, consideramos que es importante estudiar cada caso concreto, puesto que a unos autónomos les puede interesar y a otros no. Pero en general creemos que con la regulación actual: 1) Pocos autónomos tendrán derecho a prestación y 2) La cobertura es escasa, tanto por la duración de la prestación y como por la cuantía (teniendo en cuenta que la mayoría cotiza por la base mínima).

Sin embargo consideramos que es un imporatente paso adelante en el reconocimiento de nuevos derechos para autónomos. Y que es más que probable que en años venideros se vaya mejorando la cobertura, como ha ocurrido con otras prestaciones de la Seguridad Social. De hecho en la Disposición Adicional Décima de la Ley ya se preveé que el Gobierno, transcurridos 24 meses desde la entrada en vigor, haga un estudio sobre la evolución del sistema y que, si es posible desde el punto de vista financiero, se aumente la duración de la misma.

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